Publicidad:
La Coctelera

1 Agosto 2007

PROBLEMATICA SOBRE LA VENTA DE LA JURISDICCION DE PUEBLA DE LOS INFANTES EN 1964

La venta de la jurisdicción señorial de la Puebla de los Infantes había sido acordada por el Consejo de Hacienda con don Luis Jiménez de Góngora, vecino de Córdoba, en agosto de 1644, acogiéndose a la segunda ampliación de venta de vasallos acordada por las Cortes en 1639; en ese asiento se había acordado vender esa villa, como era norma estipularlo, o bien a 16.000 maravedíes el vasallo o a 6.400 ducados la legua cuadrada, según resultase más ventajoso para la Real Hacienda, una vez efectuada las oportunas averiguaciones. Conocido este asiento de venta, el concejo de Sevilla lo contradijo en enero del año siguiente ante el Consejo de Castilla, pero a pesar de ello los trámites de la venta continuaron y en mayo siguiente se ordenó dar posesión a don Luis Jiménez de la villa comprada, como así se hizo, produciéndose una nueva contradicción por parte de Sevilla1.

Relativos a este pleito se hicieron y se han conservado dos impresos. El primero, que lleva por título Por el señor don Luis Ximénez de Góngora, caballero de la orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad en la con­taduría mayor de Hacienda, cuyo derecho coadyuvan el señor fiscal y la villa de la Puebla de los Infantes, con la ciudad de Sevilla sobre la venta de la jurisdicción de la dicha villa de la Puebla de los Infantes2, es un alegato pre­sentado por el licenciado Antonio de Castro, procurador de la parte de Ximénez de Góngora, cuya firma autógrafa aparece al final, que trataba de demostrar que no había lugar a la revocación de la venta de la villa que había pedido la ciudad de Sevilla, siendo tal venta perfectamente válida y legal. En apoyo de su postura aludía al pleito similar que por esos mismos años man­tenía la propia ciudad con Antonio Álvarez de Toledo, marqués de Villanueva del Río y más tarde duque de Alba, sobre la venta que se le había hecho del señorío de Alcalá de Guadaíra, así como a las otras impugnaciones que aquí se han señalado antes y que terminaron con fallos a favor de sus respectivos compradores.

En abundamiento de la defensa de su. derecho alegaba cómo la villa de La Puebla coadyuvaba a que tal operación de venta se llevara a efecto “por las conveniencias grandes que de ella se le siguen para su conservación”, así era que sus vecinos, contraponiendo estas ventajas a “las extorsiones y molestias que dicen se le hacían por la dicha ciudad cuando era de su juris­dicción, quieren más que les tenga el señor don Luis”, y hasta tal punto esto era así, seguía diciendo el procurador, que constaba por los testimonios pre­sentados que, para ayudar a la compra de su señorío, “se hizo un reparti­miento [entre ellos] de doce mil reales,... con lo cual es más preciso que con­tra voluntad de los vecinos de dicha villa no se les haya de tener en la juris­dicción y sujeción de la dicha ciudad, sino darles el señor que ellos apetecen, por los beneficios que confiesan haber recibido y están recibiendo de él”.

El otro impreso, elaborado por Diego Bolero y Caxal, lleva por título Por la ciudad de Sevilla con el señor don Juan de Góngora, caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo y Cámara de Su Majestad y gobernador del de Hacienda, como marido y conjunta persona de la señora doña Luisa de Góngora y Haro, única y universal heredera y sucesora del mayorazgo del señor D. Luis Ximénez de Góngora, su padre, sobre la nulidad de la venta de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa de la Puebla de los Infantes3.

y, como es fácil imaginarse, es la cara opuesta del anterior: En sus páginas el procurador del cabildo sevillano trata de demostrar la ilegalidad de la venta en cuestión y conseguir así que sea anulada. A esas alturas don Luis había muerto y eran su hija y el marido de ésta, don Juan de Góngora, herederos de aquél, los que habían asumido el pleito y contra los que la ciudad pleiteaba.

Declarando agraviada a la ciudad, porque no había sido citada para los actos de la toma de posesión de la villa, al ser dada a Ximénez de Góngora, y porque, si bien había asistido al amojonamiento y medida del término ena­jenado, no habían sido atendidas sus contradicciones así como las de Constantina, en cuyo término se hallaba enclavada La Puebla, dicho procu­rador fundamentaba su exigencia de que se declarase la nulidad de la venta de la jurisdicción de esta villa en los siguientes puntos:

Primeramente porque, aunque el príncipe podía vender jurisdicciones, no podía hacerlo de aquéllas que anteriormente habían sido concedidas “por remuneraciones de servicios o por precio” y, habiendo sido adquiridas irre­vocablemente por otros, no se les podía quitar.

En segundo lugar porque la jurisdicción de La Puebla de los Infantes pertenecía a la ciudad pleno jure por varios títulos: Por haberle sido donada, entre otros lugares, a Sevilla por el rey Alfonso X en la Era de 1291 (año 1253), donación que fue luego confirmada por su hijo, Sancho IV, y por los asientos y escrituras posteriores, otorgadas por los monarcas castellanos, como el de Carlos V en 1537 o el de Felipe II en 1570, privilegios que le habían sido confirmado luego en 1629, todos los cuales debían ser respetados sin excusa.

Y por último porque esta enajenación no podía ser incluida en el poder” que los procuradores de las Cortes habían dado al monarca para vender vasa­llos, ya que en tales poderes no se hallaban incluidas las enajenaciones que pudieran resultar lesivas para la ciudad. Y, desde luego, no podía atenderse el hecho de que “la misma villa de La Puebla haya salido a esta causa coadyu­vando el derecho del señor don Luis de Góngora”, ya que la villa no tenía en esto derecho alguno que ceder.

El procurador de Sevilla terminaba declarando que por todas estas razones resultaba que la ciudad tenía a su favor justicia “para que se dé por nula la venta hecha a favor del señor don Luis Ximénez de Góngora en fuer­za de los dichos contratos y razones que quedan fundadas”.

No conocemos el final de este pleito con las últimas sentencias que lo debieron dar por concluso: posiblemente, escudriñando en los inventarios de los documentos del Consejo de Castilla, existentes en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, encontraríamos este proceso con todos sus autos, alega­ciones, probanzas y sentencias. Pero para el intento que nos ocupa no es necesario conocer el final del pleito, pues podemos estar seguros de su resul­tado: la posesión del señorío jurisdiccional de La Puebla de los Infantes tuvo que ser confirmada judicialmente al comprador y sus herederos, ya que éstos continuaron en su posesión, sus sucesores aparecen como tales señores de La Puebla en la documentación posterior e, incluso, en el siglo XVIII obtuvie­ron el título nobiliario de marqueses de La Puebla de los Infantes. Como señorío de estos marqueses aparece la villa en las respuestas recogidas para la formación del Catastro de Ensenada y en el informe que a finales del ese mismo siglo XVIII remitió a Madrid el párroco del lugar, don Fernando Feliz de Mena y Relojillos, contestando al interrogatorio que se la había enviado con destino a la realización del nonato Diccionario geográfico de Tomás López.

José Francisco López Muñoz







servido por puebladelosinfantes sin comentarios compártelo

sin comentarios · Escribe aquí tu comentario

Escribe tu comentario


Sobre mí

CONTACTO: pueblactual@yahoo.es ESPACIO DEDICADO A LA PUEBLA DE LOS INFANTES DONDE PONDREMOS TODA CLASE DE CONTENIDOS RELACIONADOS CON NUESTRA LOCALIDAD. TODOS ESTAIS INVITADOS A PONER VUESTRO GRANITO DE ARENA EN SUS ESPACIOS Y APARTADOS , SEAS DE LA PUEBLA O ESTES FUERA. ESTA ES UNA PAGINA PARTICULAR. LAS OPINIONES QUE SE EXPRESEN EN EL PODRÁN SER TRASLADADAS A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, PERO NUNCA SE ENTENDERÁ ESTE COMO UN ESPACIO POLITICO, SINO MERAMENTE CULTURAL. BIENVENIDOS TODOS contadores
FOTO DE LA SEMANA

VIDEOS


Discover Ben Allison!
www.flickr.com
Elementos de LA PUEBLA DE LOS INFANTES Ir a la galería de LA PUEBLA DE LOS INFANTES

Fotos

puebladelosinfantes todavía no ha subido ninguna foto.

¡Anímale a hacerlo!

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?

Crea tu blog gratis en La Coctelera